SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013

Fecha: 21-May-2013

determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.

Del mismo modo, corresponde señalar que el único supuesto en el que una persona particular está facultada para proceder a la aprehensión de otra, es cuando la encuentra en delito flagrante, conforme lo estipulan los arts. 23.IV de la CPE y 229 del CPP, supuesto en el cual, aplicado a adolescentes infractores es, a efectos de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o la autoridad más cercana, con el único objeto de ser puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas, determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.