SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, fueron entrevistados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de la psicóloga Margaret Núñez Villagomez a quien el menor AA, le manifestó que no había allanado ningún domicilio y respecto a BB, tendría una denuncia anterior por la presunta comisión del delito de hurto de un celular.

Luego los adolescentes AA y BB, fueron trasladados a Samaipata, provincia Florida del departamento de Sata Cruz, momento en el cual la Jueza de Partido y de Sentencia Penal ahora demandada, el 15 de noviembre de 2012, en audiencia de medidas cautelares de menores infractores, instalada pese a la inasistencia del representante del Ministerio Público, ni su abogado defensor, después de la intervención de la mencionada psicóloga en su condición de responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitó la internación de los menores en un centro de rehabilitación y sin que se les hubiera dado la oportunidad de que AA y BB, asuman defensa material, ni a sus padres, además de una imputación sin fundamentación en mérito a que no aclara cuáles son los supuestos hechos por los cuales se les investiga, donde sólo se menciona que son menores que forman parte de un grupo, la mencionada Jueza cautelar dictó la resolución disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Menores “Fortaleza”, donde a la fecha de interposición de la acción de libertad se encuentran guardando detención, bajo el argumento de que existiría una hoja de conocimiento policial, sobre una denuncia por la supuesta comisión del delito de hurto contra BB, quien supuestamente sería reincidente sin señalar que autoridad la emitió, es decir, sin fundamentación, violando sus derechos previstos en los arts. 23.II, 58, 60 y 73.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 5, 100, 101, 102, 103, 213, 214, 215, 216, 227, 230, 231, 233, 236 y 239 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

Refiere que la Jueza cautelar no tuvo en cuenta ni se extrañó sobre el proceder de los efectivos policiales al momento de la detención de los menores ahora accionantes, quienes aseguran que los demás adolescentes del grupo fueron liberados y por lo mismo no pasaron a conocimiento del control jurisdiccional debido a que tenían abogado defensor por tener recursos económicos, lo que no ocurrió con los accionantes, quienes son de escasos recursos económicos y tienen una condición humilde, lo que es un acto de discriminación absoluta.