SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Los menores accionantes, a través de su representante, ratificaron y reiteraron el contenido de la demanda y la ampliaron señalando: a) Los menores AA y BB a quienes se les privó ilegalmente de libertad, cuentan con catorce y quince años, de edad respectivamente; b) La Jueza demandada, no tuvo en cuenta “tres aspectos. Primero que los supuestos infractores han sido ilegalmente detenidos; segundo el Ministerio Público no estaba presente en la audiencia, lo cual es un vicio absoluto” (sic), teniendo en cuenta que su participación es obligatoria; la autoridad demandada no se percató que no tenían abogado defensor, que es un derecho irrenunciable tanto en el Código de Procedimiento Penal, como en el Código Niño Niña Adolescente y que no se les dio la oportunidad de realizar su defensa material; y, c) Respecto del menor AA, la Jueza refirió que presuntamente cometió el delito de allanamiento, sin embargo, ni siquiera existe denuncia de la supuesta víctima y sobre BB, se señaló que existía una hoja de conocimiento policial sobre la supuesta comisión del delito de hurto y que éste sería reincidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0818/2006-R
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido
- Fragmento 15
- III.2.
- c)
- d)
- deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo
- III.2.1. El caso de autos
- III.3. Las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 22
- en casos de niñas, niños y adolescentes infractores, sólo es posible aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 232 del CNNA y ante la improcedencia de la detención preventiva, disponer su libertad irrestricta o alguna de las medidas señaladas en dicho artículo.
- a) Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente
- b) Citación bajo apercibimiento de ley.-
- c) Detención preventiva,
- determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.3.1. El caso de examen
- 2)
- 3)
- 2º CONCEDER