SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013

Fecha: 21-May-2013

3)

3)    De otro lado, si bien, la autoridad demandada manifiesta que no aplicó ninguna medida cautelar prevista en el art. 232 del CNNA, ni dispuso la libertad irrestricta de los adolescentes infractores y más bien decidió disponer una medida protectiva como es su internación en un Centro de acogimiento, en la audiencia donde se asumió esa decisión tampoco se respetaron, las garantías procesales mínimas que les asisten de manera reforzada a los adolescentes infractores, debido a que este Tribunal ha verificado que los adolescentes AA y BB en la audiencia donde se dispuso la medida de protección social, no fueron asistidos de un abogado defensor a efectos de asumir su defensa técnica, así como tampoco se les permitió asuman defensa material [art. 230 inc. 1) del CNNA], desconociendo que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 2568/2010-R de 19 de noviembre, que sostiene que en mérito al principio de autonomía progresiva, debe respetárseles su juicio propio, opinión y decisión; y tampoco se aseguró la presencia de sus padres o representantes ni su intervención [art. 230 inc. 4) del CNNA].