SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013
Fecha: 21-May-2013
3)
3) De otro lado, si bien, la autoridad demandada manifiesta que no aplicó ninguna medida cautelar prevista en el art. 232 del CNNA, ni dispuso la libertad irrestricta de los adolescentes infractores y más bien decidió disponer una medida protectiva como es su internación en un Centro de acogimiento, en la audiencia donde se asumió esa decisión tampoco se respetaron, las garantías procesales mínimas que les asisten de manera reforzada a los adolescentes infractores, debido a que este Tribunal ha verificado que los adolescentes AA y BB en la audiencia donde se dispuso la medida de protección social, no fueron asistidos de un abogado defensor a efectos de asumir su defensa técnica, así como tampoco se les permitió asuman defensa material [art. 230 inc. 1) del CNNA], desconociendo que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 2568/2010-R de 19 de noviembre, que sostiene que en mérito al principio de autonomía progresiva, debe respetárseles su juicio propio, opinión y decisión; y tampoco se aseguró la presencia de sus padres o representantes ni su intervención [art. 230 inc. 4) del CNNA].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- Fragmento 11
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0818/2006-R
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido
- Fragmento 15
- III.2.
- c)
- d)
- deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo
- III.2.1. El caso de autos
- III.3. Las condiciones de validez constitucional y legal para la restricción de la libertad personal o física de adolescentes infractores: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 22
- en casos de niñas, niños y adolescentes infractores, sólo es posible aplicar las medidas cautelares previstas en el art. 232 del CNNA y ante la improcedencia de la detención preventiva, disponer su libertad irrestricta o alguna de las medidas señaladas en dicho artículo.
- a) Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente
- b) Citación bajo apercibimiento de ley.-
- c) Detención preventiva,
- determinando su libertad o la aplicación de una medida cautelar.
- III.3.1. El caso de examen
- 2)
- 3)
- 2º CONCEDER