SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013

Fecha: 21-May-2013

1)

Roberta Cáceres en representación legal de Juanito Félix Tapia García, en su informe escrito de fs. 220 a 224 vta., manifestó que: 1) Mediante Dictamen 002/2002 de 27 de noviembre, la Comisión Agraria Departamental de Cochabamba, resolvió aprobar el proyecto de Resolución determinativa del área de saneamiento presentado por la Dirección Departamental del INRA, a una superficie de 544 500.0000 ha., a ser sustanciada bajo la modalidad de saneamiento integrado al catastro legal; 2) Por RA RES DET CAT SAN 001/2002 de 26 de diciembre, y a consideración al dictamen emitido por la Comisión Agraria Departamental, el Director Departamental del INRA Cochabamba, dispuso determinar área de saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN la superficie 521 584,1636 ha; 3) Mediante Resolución RCS 003/2003 de 17 de febrero, el Director Nacional del INRA determinó aprobar, la Resolución determinativa de área CAT-SAN 001/2002, sobre una superficie 521 584,1636 ha y modificar la modalidad de saneamiento simple de oficio, establecida sobre la superficie de 35 079,2704 ha, a saneamiento integrado al Catastro Legal en una extensión superficial de 556 663,4340 ha, fijando como plazo de ejecución del saneamiento de tres años a partir de la vigencia de dicha Resolución; 4) A través de la Resolución instruida 0020/04 de 31 de marzo de 2004, se intimó a titulares, subadquirentes y poseedores legales a participar activamente del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal del polígono 303 y acreditar el derecho propietario a través de prueba documental que respalde la tenencia sobre la tierra; 5) Del anterior Reglamento Agrario aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2000, se identificó 132 parcelas individuales, entre las cuales se encontraba de Betty Quilo Estrada Vda. de Velez, sobre una superficie de 8,9260 ha, posteriormente por informe de Evaluación Técnico Jurídica de 29 de abril de 2005, por RA CAT-SAN 126/2007 de 27 de octubre, se resolvió anular el mismo por conflictos internos de la comunidad Germán Buch producto de los errores cometidos por la empresa de saneamiento “B.K.P.” durante la ejecución de las pericias de campo; 6) De acuerdo a las denuncias formuladas por las autoridades de la comunidad Germán Buch, con relación al incumplimiento de la función social por parte de Betty Quilo Estrada Vda. de Velez, sobre las parcelas 135 y 136; el 16 de noviembre de 2007, se efectuó inspección ocular de los mismos, donde se llegó a corroborar tales extremos tomando en cuenta la suspensión del acta de verificación y la toma de fotografías del predio; 7) Por Informe Legal CAT-SAN 560/2007, de 16 de noviembre, se otorgó una relación de los antecedentes de la denuncia presentada por autoridades de la comunidad Germán Buch y se reflejó la sustanciación de la inspección ocular sobre la parcelas 135 y 136; por lo que mediante Informe Legal CAT-SAN Plan VI 668/2007 de 14 de diciembre, se sugirió excluir del proceso de saneamiento de la mencionada comunidad a las parcelas antes referidas considerando la nota de solicitud presentada por la hoy accionante y los conflictos existentes entre esta y dirigentes de la referida comunidad. La misma fue refrendada con la emisión de la RA 158/2007 de 14 de diciembre, la cual determinó aprobar el informe Legal CAT SAN PLAN VI 668/2007 y separar el trámite de saneamiento de las parcelas 135 y 136 considerando los alcances de la normativa vigente; 8) Atendidos fueron los reclamos de la comunidad del área de trabajo y levantadas nuevas fichas catastrales y documentación producto de un nuevo levantamiento de información de campo, se procedió a emitir informe Legal DGS-JRV-CBBA 574/2010 de 5 de julio, el cual sugiere respecto a las parcelas 135 y 136, al evidenciarse el incumplimiento de la función social por parte de Betty Quilo Estrada Vda. de Velez, conforme se desprendía del tenor del Informe Legal CAT-SAN 560/2007, dotar a favor de la comunidad el predio denominado “Germán Buch”, dejando sin efecto las Resoluciones que determinaba el valor de adjudicación sobre la tierra y que recaía dicha propiedad; 9) La RA RA-CS-0170/2010 de 2 de agosto, determinó dotar la propiedad denominada Germán Buch a favor de la comunidad Germán Buch sobre una extensión superficial de 8,9260 ha, bajo la clasificación de propiedad comunaria con actividad agrícola, de acuerdo a los arts. 393 y 397 de la CPE, la misma puesta en conocimiento del Secretario General del Sindicato Agrario Central Germán Buch, así como del representante legal de Betty Quilo Estrada Vda. de Velez, notificándose el 10 de junio y 29 de agosto de 2011, y finalmente mereció la interposición de la acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional -hoy Tribunal Agroambiental- considerando los alcances dispuesto por el art. 68 de la LSNRA. La tramitación de la acción contencioso administrativa fue definida con la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2da.L. 059/20012, declarando improbada la demanda interpuesta por Betty Quilo Estrada Vda. de Velez, subsistiendo la RA RA-CS-0170/2010; y, 10) Se tiene quien no precauteló y supo respaldar debidamente dicho derecho propietario fue precisamente la ahora accionante, basando sus apreciaciones en consideraciones de orden subjetivo que faltan a la verdad material por lo que se solicita se dicte resolución denegatoria de la acción de amparo constitucional con imposición de costas y multas a la accionante por carecer de fundamento su demanda.