SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013

Fecha: 21-May-2013

que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados

De donde se infiere, que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo, extremo que fue ampliamente desarrollado y modulado en la SC 0521/2010 de 5 de julio, refiriéndose al entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez(las negrillas nos corresponden).