Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Fecha: 21-May-2013
que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados
De donde se infiere, que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo, extremo que fue ampliamente desarrollado y modulado en la SC 0521/2010 de 5 de julio, refiriéndose al entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, porque esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias. Por lo tanto, el recurso, ahora acción de amparo constitucional, no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, eso está instituido por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dentro de esa línea de razonamiento estableció de manera uniforme, que al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR