SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. A través de la RA RA-CS-0170/2010 de 2 de agosto, el Director Nacional a.i. del INRA, resolvió: 1) Dotar la parcela con posesión legal colectiva a favor de la comunidad Germán Buch que acreditó su personalidad jurídica con registro 03160102-20 de 4 de enero de 1996, clasificadas como propiedad comunaria, ubicada en el cantón Central Buch, sección Primera, provincia Tiraque de Cochabamba; 2) Adjudicar las parcelas con posesiones legales comprendidas al interior de la comunidad Germán Buch; y, 3) Homologar el acuerdo conciliatorio de 5 de julio de 2007, conforme lo previsto en el art. 473.III “del reglamento vigente” (sic), en la cual intervienen con sus firmas Juan Carlos Rojas Calizaza como Director General a.i. del INRA y Doris Fabiola Navía Barrera, Supervisor Jurídico Valles (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados
- Fragmento 12
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, porque esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias. Por lo tanto, el recurso, ahora acción de amparo constitucional, no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, eso está instituido por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que dentro de esa línea de razonamiento estableció de manera uniforme, que al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional no examina la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR