SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013

Fecha: 21-May-2013

Fragmento 12

La SCP 0082/2012 de 16 de abril, expresó que: “La jurisprudencia constitucional estableció límites para la procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, así como también construyó la doctrina de las autorestricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba por ser esa una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, definido así por la SC SC 0577/2002-R, al determinar: '…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.' (entendimiento asumido por la SC 0343/2010-R de 15 de junio, acorde al ordenamiento constitucional vigente).