SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0596/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Participó en el proceso saneamiento agrícola, modalidad CAT-SAN, polígono 303, comunidad Germán Buch, cantón Central Buch (Shinaota), sección primera Tiraque, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, desde la notificación de inicio del mismo, es decir el 30 de abril de 2004, porque tiene una propiedad de 8 ha con 9260 m2 cuadrados, presentando toda la documentación que fue requerida, como ser: segundo testimonio de propiedad, Auto de declaratoria de herederos y un certificado alodial, con el objetivo de demostrar su derecho propietario. Asimismo, llegó a establecer el cumplimiento de la función social de sus parcelas 135 y 136, en las pericias de campo.

Refiere que, las personas de la comunidad Germán Buch, solicitaron al INRA de Cochabamba, que su propiedad pase a manos del sindicato, considerándola como si fuera persona ajena, luego las autoridades de dicha institución, en el informe de conclusiones, obraron conforme a ley, sugiriendo dictar Resolución Administrativa de adjudicación simple y titulación, fijando el precio de adjudicación de 0,90 ctvs. a favor de 132 personas beneficiarias, donde también está la accionante, en el número 99, insinuando que se adjudique su terreno.

Por las constantes amenazas y chantajes que recibía por parte de la comunidad Germán Buch, a solicitud de la ahora accionante, el Director Departamental del INRA de Cochabamba, mediante Resolución Administrativa (RA) 158/2007 de 14 de diciembre, aprobó el informe legal CAT SAN Plan VI 668/2007, separando del trámite de saneamiento del predio comunidad Germán Buch, su parcela 135 y 136 denominada “Central Buch” y seguir la misma por separado, o en su caso presentar acta de conciliación o presentarse en las oficinas del INRA para solicitar prosecución hasta la conclusión del mismo, con esos actuados dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se remitió a la Dirección Nacional de Reforma Agraria de La Paz.

Que, de acuerdo a la RA 158/2007, solicitó prosecución del trámite de saneamiento de su parcela 135 y 136, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria de La Paz; al cual no le dieron una respuesta oportuna, vulnerando su derecho a la petición, y tampoco existió dicha solicitud en las carpetas de saneamiento de su parcela, desapareciendo dicha petición, lesionándose la “seguridad jurídica”.

Manifiesta que, notificaron a su apoderado con la RA RA-CS-0170/2010 de 2 de agosto, a través del cual su propiedad agraria 135 y 136, sin ningún fundamento se dotó a la comunidad Germán Buch, tampoco demostraron el derecho propietario, la posesión legal y el cumplimiento de la función social del predio, vulnerándose los arts. 2.IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 165 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, -Decreto reglamentario de la misma-, que aparejaron los documentos de una propiedad comunal perteneciente al predio 178, que ellos mismos ya sanearon por lo que tenían título ejecutorial, ficha catastral, declaración jurada, personería jurídica, cédula de identidad del dirigente y su acta de reunión del sindicato, vulnerándose así los arts. 298 y 299 del Decreto Supremo referido.

Finalmente, señala que a raíz de la RA RA-CS-0170/2010 de 2 de agosto, presentó recurso contencioso administrativo agrario ante el Tribunal Agroambiental, el mismo admitido y contestado por parte del demandado, se percató que los funcionarios del INRA habían vuelto a foliar las carpetas de saneamiento, esos hechos hizo conocer a los Magistrados de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental; pero, no tomaron en cuenta, ya que sin valorar las pruebas que presentó, declamaron improbada su demanda sin fundamento legal.