SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a través de informe escrito cursante a fs. 23 vta., manifestó que: 1) Si bien Alexander Carvalho Dos Santos, también interpuso la presente acción de libertad, en ningún momento presentó recurso de apelación alguno, por lo que éste carece de legitimación activa; 2) La audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 20 de enero de 2013, contra la cual, el 21 del citado mes y año, únicamente cuatro de los cinco imputados (Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Medina, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Susana Ribeiro Da Silva) presentaron impugnación, la misma que por efectos del feriado nacional del 22 de enero de 2013, recién ingresaron a despacho el 23 de ese mes y año, fecha en la cual ordenó la remisión de antecedentes a la Sala correspondiente; y, 3) Debido a la vacación judicial del distrito, el despacho a su cargo, estuvo en suplencia legal de sus similares Segundo y Tercero, además de los Juzgados de Instrucción Mixtos de San Lorenzo, Padcaya y el Valle de Concepción, circunstancias bajo las cuales y ante la abundante carga procesal en los días corrientes, justifica que no haya podido ser remitida la apelación en el término de las veinticuatro horas; empero, que si lo hizo, dentro del término de los tres días, señalados en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, la misma que establece que si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias, etc., debidamente justificadas, éste no puede exceder de tres días y si lo hace el procedimiento se convierte en dilatorio y por ende el recurso de apelación incidental deja de ser un medio idóneo y eficaz, circunstancias por las cuales solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR