SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013

Fecha: 21-May-2013

1)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, a través de informe escrito cursante a fs. 23 vta., manifestó que: 1) Si bien Alexander Carvalho Dos Santos, también interpuso la presente acción de libertad, en ningún momento presentó recurso de apelación alguno, por lo que éste carece de legitimación activa; 2) La audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 20 de enero de 2013, contra la cual, el 21 del citado mes y año, únicamente cuatro de los cinco imputados (Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Medina, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Susana Ribeiro Da Silva) presentaron impugnación, la misma que por efectos del feriado nacional del 22 de enero de 2013, recién ingresaron a despacho el 23 de ese mes y año, fecha en la cual ordenó la remisión de antecedentes a la Sala correspondiente; y, 3) Debido a la vacación judicial del distrito, el despacho a su cargo, estuvo en suplencia legal de sus similares Segundo y Tercero, además de los Juzgados de Instrucción Mixtos de San Lorenzo, Padcaya y el Valle de Concepción, circunstancias bajo las cuales y ante la abundante carga procesal en los días corrientes, justifica que no haya podido ser remitida la apelación en el término de las veinticuatro horas; empero, que si lo hizo, dentro del término de los tres días, señalados en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, la misma que establece que si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias, etc., debidamente justificadas, éste no puede exceder de tres días y si lo hace el procedimiento se convierte en dilatorio y por ende el recurso de apelación incidental deja de ser un medio idóneo y eficaz, circunstancias por las cuales solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.