SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
concedió
Mediante Resolución 02/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 27 vta. a 30, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad en relación a los accionantes, limitándose a su imperativo de traslativa o de pronto despacho; y, que la situación jurídica de los accionantes corresponde ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, al haberse remitido los actuados reclamados al tribunal ad quem; y, denegó respecto a Alexandre Carvalho Dos Santos. Resolución emitida en base a los siguientes argumentos: i) En el caso de autos, se tiene anotado en el cargo correspondiente, que los accionantes: Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Mediana y Cristian Sebastiao Pereira Dantas interpusieron recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva, el 21 de enero de 2013 a horas 18:45, Claudia Lorena Palacios Ortiz, lo hizo a las 18:20 del mismo, impugnación que evidentemente fue dentro del plazo establecido de las setenta y dos horas, el cual para el juzgador concluyó inobjetablemente el 24 de ese mismo mes y año, a las 18:15 y 18:20; ii) El Juez demandado, a pesar que ordenó la remisión de la apelación incidental a la Sala correspondiente el 23 de enero de 2013, invocando como justificativo la SC 0542/2010-R de 12 de julio, tampoco se ajusta la falta de remisión a los tres días que podían justificarse según la prenombrada Sentencia Constitucional, dado que el Tribunal Constitucional, de ningún modo modificó el plazo fijado por el art. 251 del CPP, simplemente ante la enorme carga procesal, consideró razonable la justificación de la espera prudencial que no puede exceder de tres días para la remisión de obrados al tribunal de apelación, al haberlo hecho el Juez demandado recién el 25 de enero de 2013, incurrió en un quebrantamiento del plazo fijado por el art. 251 del cuerpo normativo señalado y por ende afectó el derecho a la libertad de los accionantes, no en cuanto a la resolución misma sino a la oportunidad de su remisión, cuya celeridad se hace exigible al tratarse de un derecho fundamental, haciendo factible su tutela a través de la acción de libertad; y, iii) En el caso, al no haber interpuesto el imputado Alexandre Carvalho Dos Santos, apelación contra la resolución del Juez de Instrucción demandado, respecto a éste, no existe la posibilidad de considerar la presente acción tutelar, por carecer de legitimación activa, al no ser sujeto de “demora” en la remisión de actuados sobre la apelación incidental reclamada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR