SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
Fragmento 16
De lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez demandado, al no haber remitido la apelación incidental interpuesta por los accionantes al Tribunal de apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión del recurso de apelación incidental; el cual, en el caso de autos, ingresó en una demora o dilación indebida, provocando que la situación jurídica de los mismos, se vea afectada en cuanto a su derecho a la libertad, no siendo justificativo válido, la abundante carga procesal alegada por la autoridad jurisdiccional demandada, quien como director funcional del proceso, debió, en cumplimiento a lo establecido en el prenombrado art. 251 del adjetivo procesal penal, además de dar observancia al principio constitucional de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que exige a los operadores de justicia atender los asuntos sometidos a su conocimiento de manera pronta y sin dilaciones indebidas, pretensión que se hace apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal y garantías constitucionales. En ese sentido, considerando que el Juez demandado, luego de ser notificado el 25 de enero de 2013, a horas 8:55, en la misma fecha recién a horas 9:55, hizo efectiva la remisión de los actuados procesales del recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2013, por lo que ante la dilación indebida, ocasionada por la autoridad jurisdiccional demandada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR