SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 21 de enero de 2013, Claudia Lorena Palacios Ortiz (a horas 18:20), Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Mediana, Cristian Sebastiao Pereira Dantas (horas 18:30), de conformidad al art. 251 del CPP, interpusieron recurso de apelación incidental, contra el Auto interlocutorio dictado en audiencia de medidas cautelares de 20 de similar mes y año, que determinó su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otro, solicitando se dé curso al recurso planteado y se remita los antecedentes a la Sala Penal dentro del término de veinticuatro horas (fs. 1 y 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR