Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo, por cuanto, el Juez demandado, no realizó ni dio curso al trámite establecido en el art. 251 del CPP, al no remitir obrados relativos a su apelación incidental interpuesta el 21 de enero de 2013, contra la resolución emitida por la referida autoridad jurisdiccional que dispuso su detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas, incumpliendo el plazo legal establecido a efecto de la realización y consideración de la audiencia de apelación incidental de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR