SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron arbitrariamente involucrados dentro del caso TJ-C-1-13 sometido a la dirección funcional del Fiscal de Materia, Zacarías Valeriano Rodríguez, que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y tal como se acredita por la imputación formal emitida en su contra, no fue encontrada ninguna sustancia controlada en su vehículo; sin embargo, a pesar que no concurría el primer requisito sobre la probabilidad de autoría y estando injustamente imputados, fueron sometidos a la aplicación de medidas cautelares, sin observarse lo previsto en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), medida que no obstante de haberla impugnado, hasta la fecha, la autoridad jurisdiccional demandada no realizó ni dio curso al trámite establecido en el art. 251 del CPP, ya que hasta la fecha no se resuelve la misma, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas para la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia para la realización y consideración de su audiencia de apelación de medida cautelar, actuado en el cual requieren de un intérprete, debido a que uno de los imputados es de nacionalidad brasilera y por ello no habla español.

Asimismo, refieren que desde el 21 de enero de 2013, en que interpusieron su apelación incidental, han transcurrido más de veinticuatro horas sin la remisión de antecedentes y a pesar que el 24 de ese mismo mes y año, presentaron un memorial solicitando la remisión de obrados, considerando el plazo ágil rápido expedito; empero, ello no se cumplió, a cuya consecuencia, el control de la resolución del juez a quo, no llegó a conocimiento del juez ad quem, por lo que dejó de ser efectiva, llevando consigo la inobservancia del deber que tiene la autoridad jurisdiccional demandada de respetar su derecho a la libertad.