SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron arbitrariamente involucrados dentro del caso TJ-C-1-13 sometido a la dirección funcional del Fiscal de Materia, Zacarías Valeriano Rodríguez, que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, y tal como se acredita por la imputación formal emitida en su contra, no fue encontrada ninguna sustancia controlada en su vehículo; sin embargo, a pesar que no concurría el primer requisito sobre la probabilidad de autoría y estando injustamente imputados, fueron sometidos a la aplicación de medidas cautelares, sin observarse lo previsto en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), medida que no obstante de haberla impugnado, hasta la fecha, la autoridad jurisdiccional demandada no realizó ni dio curso al trámite establecido en el art. 251 del CPP, ya que hasta la fecha no se resuelve la misma, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas para la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia para la realización y consideración de su audiencia de apelación de medida cautelar, actuado en el cual requieren de un intérprete, debido a que uno de los imputados es de nacionalidad brasilera y por ello no habla español.
Asimismo, refieren que desde el 21 de enero de 2013, en que interpusieron su apelación incidental, han transcurrido más de veinticuatro horas sin la remisión de antecedentes y a pesar que el 24 de ese mismo mes y año, presentaron un memorial solicitando la remisión de obrados, considerando el plazo ágil rápido expedito; empero, ello no se cumplió, a cuya consecuencia, el control de la resolución del juez a quo, no llegó a conocimiento del juez ad quem, por lo que dejó de ser efectiva, llevando consigo la inobservancia del deber que tiene la autoridad jurisdiccional demandada de respetar su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR