Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2013, mediante memoriales presentados a horas 11:15 y 11:30, Claudia Lorena Palacios Ortiz, Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Mediana, Cristian Sebastiao Pereira Dantas, denunciaron ante el Juez demandado, el vencimiento del plazo de tramitación de apelación incidental de medida cautelar dictada en su contra, el cual en la fecha señalada se encontraba vencido, por lo que solicitaron se disponga la remisión de actuados en el día, ya que dicha demora les generaba retardación de justicia y dilación indebida (fs. 3 y 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR