Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. De acuerdo al informe emitido el 25 de enero de 2013, por el Juez demandado, se tiene que Alexander Carbalho Dos Santos, no interpuso recurso de apelación incidental alguno, el cual a pesar de haber sido presentado por los otros imputados el 21 del mismo mes y año, estos ingresaron a despacho el 23 del citado mes y año, fecha en la cual ordenó su remisión a la Sala correspondiente, ello debido al feriado de 22 de ese mes y año en razón a la abundante carga procesal de esos días, en los cuales por la vacación judicial, el Juzgado a su cargo se encontraba cumpliendo turno (fs. 27 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 13
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- conceder
- CONFIRMAR