SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           En la problemática planteada, los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a ser oídos, al debido proceso y a un recurso efectivo, debido a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija -ahora demandado-, no remitió los actuados procesales de su recurso de apelación incidental dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establece el art. 251 del CPP.

           De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene, que dentro del proceso penal seguido contra los representados de los accionantes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante memoriales presentados el 21 de enero de 2013, por Gerardo Aparicio Britez Ayala, Lino Duarte Mediana, Cristian Sebastiao Pereira Dantas y Claudia Lorena Palacios (fs. 1 y 2), interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida el 20 del citado mes y año, por el Juez demandado, que dispuso su detención preventiva; recursos, que según el informe prestado por la propia autoridad jurisdiccional demandada, ingresaron a su despacho, el 23 de enero del citado año, debido al feriado nacional del 22 de ese mes y año, a cuyo efecto en la fecha referida dispuso su remisión a la Sala correspondiente; sin embargo, ésta recién fue efectivizada el 25 del señalado mes y año, no obstante que mediante memorial presentado el 24 del citado mes y año, observaron y denunciaron ante la autoridad jurisdiccional demandada, la demora en su trámite de remisión de apelación incidental.

Finalmente, respecto a Alexandre Carvalho Dos Santos, no se advierte que se hubiera cometido acto ilegal alguno en su contra, toda vez que éste no interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que al carecer de legitimación activa no es posible otorgarle la tutela solicitada.