SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
1)
Juan José Subieta Claros y Aldrin Villanueva Murillo, Juez y Secretario, respectivamente, del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 107y vta., manifestando que: 1) El 30 de noviembre de 2012, concluida la audiencia de medidas cautelares los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental; 2) El 11 de enero de 2013 se proporcionado las fotocopias de obrados para que fueran remitidos en apelación ante el Tribunal Superior conforme lo determina el art. 251 del CPP; 3) El 14 del citado mes y año, se realizó el sorteo correspondiente a la Sala del Tribunal Departamental de Justicia, siendo remitido el recurso el 15 del mismo mes y año, como se evidencia del oficio adjunto; y, 4) Conforme a la copia del memorial adjunto se evidencia que Fernando Rivera Tardio desistió del recurso de apelación que mediante la presente acción reclama y que Denis Efraín Rodas Limachi no se apersonó a través de su abogado o de cualquier otra persona al Juzgado para recabar las copias y que las mismas fueran remitidas en apelación, toda vez que no se pueden remitir originales, más aún cuando son muchas las personas que están siendo procesadas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte