SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

Fecha: 27-May-2013

“…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso

En tal sentido la jurisprudencia constitucional mediante la SC 1908/2011-R de 7 de noviembre, se pronunció en un caso en el que “…la abogada del imputado presentó un memorial, retirando el recurso de apelación incidental, escrito que no rubricó el agraviado, sino sólo la referida profesional, contraviniendo el mandato contenido en el art. 396 inc. 2) del CPP, que prevé que los recursos podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya formulado…” aclarando la referida Sentencia que “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso; en consecuencia, constituye un acto inidóneo que no puede ser considerado y por tanto nulo, al no materializar la voluntad del afectado”  (las negrillas nos corresponden).