SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en  medidas cautelares y su desistimiento

El Código de Procedimiento Penal en su art. 403 inc. 3), establece que el recurso de apelación incidental procederá contra aquellas resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución, en ese sentido el art. 251 del CPP, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo y en cuanto a su interposición señala que dicha apelación deberá realizarse en el término de setenta y dos horas, estableciendo además el citado artículo que una vez interpuesto el recurso de apelación, deberán remitirse las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas.