Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
El Código de Procedimiento Penal en su art. 403 inc. 3), establece que el recurso de apelación incidental procederá contra aquellas resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución, en ese sentido el art. 251 del CPP, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo y en cuanto a su interposición señala que dicha apelación deberá realizarse en el término de setenta y dos horas, estableciendo además el citado artículo que una vez interpuesto el recurso de apelación, deberán remitirse las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte