SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

Fecha: 27-May-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 118 a 120, denegó la tutela, señalando que se evidenció la no vulneración de derechos por parte de los “accionados”, lo que sería imputable a los propios accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) Por el informe del Juez demandado se tiene conocimiento de que el coaccionante Fernando Rivera Tardío habría presentado un memorial de apersonamiento y retiró de apelación el 26 de diciembre de 2012, el cual sin embargo está firmado únicamente por el abogado en contradicción a lo previsto por el art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que exige que los memoriales de fondo o de contenido no pueden ser firmados sólo por los abogados; ii) Siendo la apelación en el efecto no suspensivo, el Juez no podía remitir el cuaderno original puesto que de hacerlo cometería una infracción al debido proceso por cuanto son más de ocho los imputados en el caso investigado a quienes se coartaría su derecho de seguir tramitando la causa, por lo que una vez interpuesta la apelación el juez retiene su competencia así como el cuaderno original de la investigación, lo único que deben remitirse son fotocopias legalizadas del mismo, considerando además que son diez los cuerpos del expediente, haciendo un total de dos mil hojas las que deben ser fotocopiadas y cubiertas por las partes, no siendo aceptable que a título del principio de gratuidad se exija a la autoridad accionada que gaste de su bolsillo en la erogación de fotocopias; y, iii) La Jurisprudencia constitucional estableció que cuando la dilación se debe a un acto propio y personal del mismo interesado no se abre la tutela de la acción de libertad que dice que no se vulnera el principio de celeridad cuando es el propio imputado quien provocó dicha dilación al no proveer los recaudos suficientes para obtener las fotocopias y remitirlas al Tribunal de alzada.