SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

Fecha: 27-May-2013

y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas

Al efecto la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que: “…cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son agregadas).

Respecto al desistimiento del recurso de apelación incidental, el Código de Procedimiento Penal entre las reglas generales aplicables a los recursos establece que “Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado” [art. 396 inc. 2)].