SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1.
Como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón de cargo y contribuciones y ventajas ilegítimas de la servidora o servidor público, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, concluida la audiencia cautelar la madrugada del 30 de noviembre de 2012, interpusieron de manera oral recurso de apelación incidental en conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción transcurrieron cuarenta y dos días sin que el cuaderno de apelación sea remitido al Tribunal superior en grado para que este pueda considerar el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte