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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

    Fecha: 27-May-2013

    Fragmento 11

    Sobre el trámite del citado medio de impugnación la jurisprudencia constitucional, señaló que el mismo: “Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal” en ese sentido la SCP 0281/2012 de 4 de junio.

    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de libertad
    • III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en  medidas cautelares y su desistimiento
    • Fragmento 11
    • y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
    • “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
    • pronta, oportuna
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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