Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. El 29 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares que concluyó el 1 de diciembre del citado año, en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Fernando Rivera Tardio, Denis Efrain Rodas Limachi, quienes en la misma audiencia formularon recurso de apelación incidental, ordenando al efecto el Juez su remisión al Tribunal Departamental de Justicia (fs. 2 a 80 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte