Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la autoridad y el funcionario judicial demandados lesionaron su derecho al debido proceso, por cuanto habiendo formulado recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinaba su detención preventiva, el Juez demandado ordenó su remisión ante el Tribunal de alzada; sin embargo, habiendo vencido superabundantemente el plazo previsto por el art. 251 del CPP, los demandados no cumplieron con la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia para su resolución. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte