SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
Los accionantes, ratificaron la demanda, señalando además que: a) El recurso de apelación incidental debió ser remitido conforme lo establece el art. 251 del CPP dentro de las veinticuatro horas, pero de acuerdo al informe de los demandados dicha emisión recién se realizó “el día de hoy” (15 de enero de 2013); b) Fernando Rivera Tardio en cuanto al desistimiento del recurso de apelación por parte de su abogado señaló que en ningún momento firmó memorial alguno; c) Al no haberse remitido la apelación se les privó que el Tribunal superior pueda conocer los agravios que les generó la resolución de medidas cautelares; y, d) Respecto a que nadie se hubiera acercado al Juzgado a tramitar el acta, proporcionar los recaudos para las fotocopias o a verificar que se hayan sentado las diligencias correspondientes, se debería considerar que las mismas serían obligaciones de los funcionarios del referido Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y su desistimiento
- Fragmento 11
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- “…para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso
- pronta, oportuna
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte