SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

Los accionantes, ratificaron la demanda, señalando además que: a) El recurso de apelación incidental debió ser remitido conforme lo establece el art. 251 del CPP dentro de las veinticuatro horas, pero de acuerdo al informe de los demandados dicha emisión recién se realizó “el día de hoy” (15 de enero de 2013); b) Fernando Rivera Tardio en cuanto al desistimiento del recurso de apelación por parte de su abogado señaló que en ningún momento firmó memorial alguno; c) Al no haberse remitido la apelación se les privó que el Tribunal superior pueda conocer los agravios que les generó la resolución de medidas cautelares; y, d) Respecto a que nadie se hubiera acercado al Juzgado a tramitar el acta, proporcionar los recaudos para las fotocopias o a verificar que se hayan sentado las diligencias correspondientes, se debería considerar que las mismas serían obligaciones de los funcionarios del referido Juzgado.