SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

1)

Rommy Colque Ballesteros, Javier Aramayo Caballero y Miriam Gloria Pacheco Herrera, Magistradas y Magistrado de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante a fs. 49 a 50, señalando que: 1) En la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS 0045/2003 de 7 de febrero, dictada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dentro el saneamiento del predio denominado “Motacú”, previo análisis se observó la existencia de terceros interesados y con el objeto de no afectarlos se dispuso mediante decreto de 6 de marzo de 2012, que el demandante bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, subsane previamente la misma en el plazo de quince días, citando al efecto la jurisprudencia constitucional plasmada en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; 2) Según informe de 14 de mayo de 2012, emitido por el entonces Secretario de Cámara, se constató que la observación efectuada no fue subsanada, pese a transcurrir sesenta y cuatro días, dictando el Auto Definitivo de 15 de igual mes y año, que declara por no presentada la demanda, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, tomaron en cuenta el derecho de igualdad ante la ley, que prohíbe todo trato diferenciado; y, 3) El carácter vinculante de las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que obligan a aplicar la doctrina, al igual que el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que el accionante no tomó en cuenta la conminatoria y tampoco se apersonó para asumir defensa, abandonando el proceso, solicitando “denegar” la tutela, con costas y multa.