SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
1)
Rommy Colque Ballesteros, Javier Aramayo Caballero y Miriam Gloria Pacheco Herrera, Magistradas y Magistrado de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante a fs. 49 a 50, señalando que: 1) En la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministro de Tierras impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS 0045/2003 de 7 de febrero, dictada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dentro el saneamiento del predio denominado “Motacú”, previo análisis se observó la existencia de terceros interesados y con el objeto de no afectarlos se dispuso mediante decreto de 6 de marzo de 2012, que el demandante bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, subsane previamente la misma en el plazo de quince días, citando al efecto la jurisprudencia constitucional plasmada en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; 2) Según informe de 14 de mayo de 2012, emitido por el entonces Secretario de Cámara, se constató que la observación efectuada no fue subsanada, pese a transcurrir sesenta y cuatro días, dictando el Auto Definitivo de 15 de igual mes y año, que declara por no presentada la demanda, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, tomaron en cuenta el derecho de igualdad ante la ley, que prohíbe todo trato diferenciado; y, 3) El carácter vinculante de las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que obligan a aplicar la doctrina, al igual que el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que el accionante no tomó en cuenta la conminatoria y tampoco se apersonó para asumir defensa, abandonando el proceso, solicitando “denegar” la tutela, con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR