Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio Definitivo SL2° 19/2012 de 15 de mayo, relativo al expediente 3295/2011, del proceso contencioso administrativo, seguido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra el Director Nacional del INRA, dictado por las autoridades ahora demandadas, en mérito al informe evacuado por el Secretario de Cámara de Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, estableció que el plazo para la subsanación de la demanda ha sido superado abundantemente, por lo que correspondía aplicar la parte in fine del art. 333 del CPC, declarando “POR NO PRESENTADA” la demanda de fs. 8 a 13 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR