SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

“Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”

           Asimismo, los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen, de igual forma, dentro sus deberes está el de dictar las providencias y autos dentro los términos señalados por ley y tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso conforme determinan los arts. 2 y 3 incs. 2) y 3) del CPC.