SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2011, Edgar Hugo Valeriano Apaza, ex Viceministro de Tierras, interpuso ante el entonces Tribunal Agrario Nacional la demanda contencioso administrativo contra la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS 0045/03 de 7 de febrero de 2003, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento de saneamiento del predio denominado “Motacú”.
Señala que, la demanda fue observada por no haber señalado a los terceros interesados, sin tomar en cuenta la prueba documental ofrecida; asimismo, refirió que no se consideró que la resolución impugnada benefició a Gardenia Ruth Vaca de Montenegro con la propiedad denominada “Motacú” clasificada como mediana propiedad ganadera con una superficie total de 2401,7670 ha., que realizó una transferencia en favor de Jesús Justiniano Chávez y Elizabeth Bress, quienes se convirtieron en terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR