SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 14/13 de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 63 a 66 vta., en la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos de orden legal: i) El accionante no explica de forma alguna qué componente del derecho al debido proceso hubiera sido vulnerado, de la revisión de antecedentes se evidencia que la demanda interpuesta en la vía contencioso administrativa contra la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS 0045/03, contra el INRAI, dio lugar al decreto de 6 de marzo de 2012, por el cual la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental concedió el plazo de quinte días, a efectos de que la entidad demandante subsane la demanda, señalando a los otros terceros interesados a efecto de su intervención en el proceso agrario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, al identificar la existencia de una servidumbre en la propiedad denominada “Motacú”; ii) El Secretario de Cámara de la Sala Liquidadora informó que desde la notificación con el decreto de 6 de marzo de 2012, transcurrieron sesenta y dos días, emitiendo las autoridades demandadas el Auto de 11 de junio de 2012, que ante el incumplimiento de dicho proveído declararon por no presentada la demanda contenciosa administrativa, encontrándonos ante una negligencia del demandante, no siendo evidente que se identificaron a todos los terceros interesados, estableciéndose la existencia de servidumbre de derecho de vía del Gaseoducto Rio San Miguel-San Matías en el predio que constituye un  gravamen, y con el fin de no vulnerar los derechos constitucionales se observó esta omisión, empero por razones desconocidas el Viceministerio de Tierras no se pronunció en el plazo concedido, dejando que caduque su derecho de accionar; iii) La caducidad es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio; en consecuencia, la entidad accionante al haber omitido pronunciarse en el plazo concedido voluntariamente permitió su caducidad; iv) Dicha omisión se categoriza como actos consentidos voluntariamente, al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela, señalando la “SCP 0198/2012” (sic); y, v) Asimismo, el accionante argumenta la vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica, que no se encuentran dentro de la tutela de esta acción.