SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de legalidad, por parte de las autoridades demandadas quienes emitieron el Auto Interlocutorio Definitivo SL2° 19/2012 de 15 de mayo, declarando por “no presentada la demanda” contencioso administrativa seguida contra el Director Nacional del INRA, quien dictó la Resolución Final de Saneamiento RFS-SS 0045/03, de 7 de febrero, que dispuso la convalidación y emisión del certificado de saneamiento a favor de su titular originario del predio denominado “Motacú”. Pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 327 del CPC, ésta fue observada mediante decreto de 6 de marzo de 2012, por los demandados quienes no verificaron de manera objetiva las formalidades que exige la ley para la admisión de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR