SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

III.3.Demanda defectuosa

Ante el incumplimiento en la forma de presentación de la demanda contencioso administrativa, el art. 78 de la LSNRA señala que se debe observar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme lo señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico precedente, la cual debe ser subsanada conforme dispone el art. 333 del CPC.