SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

II.2.

II.2.  Por proveído de 6 de marzo de 2012, Katia López Arrueta, Magistrada Semanera de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, decretando el memorial de la demanda contencioso administrativa, señaló: “De la minuciosa revisión del memorial de demanda y su contrastación con la Resolución que impugna, se observa la existencia de otros terceros interesados además de los nombrados en la demanda, mismo          que pueden verse afectados con la decisión que emane de la resolución de la presenta causa, siendo que se identifica la existencia de una servidumbre en la propiedad denominada “Motacú”, razón por la que la parte actora deberá subsanar su demanda señalando a los otros terceros interesados a efecto de su intervención en el presente proceso, en observancia del art. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado; sea en el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto en el domicilio señalado por la parte actora en el memorial de demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en caso de incumplimiento…” (sic) (fs. 10).