SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Por proveído de 6 de marzo de 2012, Katia López Arrueta, Magistrada Semanera de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, decretando el memorial de la demanda contencioso administrativa, señaló: “De la minuciosa revisión del memorial de demanda y su contrastación con la Resolución que impugna, se observa la existencia de otros terceros interesados además de los nombrados en la demanda, mismo que pueden verse afectados con la decisión que emane de la resolución de la presenta causa, siendo que se identifica la existencia de una servidumbre en la propiedad denominada “Motacú”, razón por la que la parte actora deberá subsanar su demanda señalando a los otros terceros interesados a efecto de su intervención en el presente proceso, en observancia del art. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado; sea en el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto en el domicilio señalado por la parte actora en el memorial de demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo establece el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en caso de incumplimiento…” (sic) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR