Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. Mediante informe de 14 de mayo de 2012, el Secretario de Cámara de Sala Segunda Liquidadora, dirigido a la Magistrada Semanera de la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental, le comunicó el estado del proceso interpuesto por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra el Director del INRA, dentro del predio denominado “Motacú”, señalando que al realizar el cómputo del plazo que se concedió a la parte actora mediante decreto de 6 de marzo de 2012, se verificó que desde la notificación transcurrieron sesenta y cuatro días (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR