SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013

Fecha: 28-May-2013

III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria así como el régimen de distribución de tierras y regular el saneamiento de la propiedad agraria; en el Título V, Capítulo I, respecto al proceso de saneamiento de la propiedad agraria, refiriéndose al objeto del mismo en el art. 64 señala: “El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte”.

En materia agraria, cuando los actos y procedimientos procesales no se encuentran regulados por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el art. 78 de dicha norma legal prevé que se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad, conforme se transcribe la cita legal: “Artículo 78º (Régimen de Supletoriedad).Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.