SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2013
Fecha: 28-May-2013
III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria así como el régimen de distribución de tierras y regular el saneamiento de la propiedad agraria; en el Título V, Capítulo I, respecto al proceso de saneamiento de la propiedad agraria, refiriéndose al objeto del mismo en el art. 64 señala: “El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte”.
En materia agraria, cuando los actos y procedimientos procesales no se encuentran regulados por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el art. 78 de dicha norma legal prevé que se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad, conforme se transcribe la cita legal: “Artículo 78º (Régimen de Supletoriedad).Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2.Del proceso de saneamiento y el régimen de supletoriedad
- III.3.Demanda defectuosa
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR