SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

a)

Aida Luz Maldonado Bocángel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron el informe escrito cursante de fs. 351 a 352 vta., manifestando: a) La Resolución 249/2012 de 22 de junio, fue dictada observando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr que se revise y reforme o anule los fallos expedidos en apelación que infringen las normas de derecho material que garantizan el derecho a un debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; b) La norma adjetiva obliga al recurrente de casación a cumplir los requisitos de forma previstos por el art. 258 inc. 2) del CPC, sea que se plantee el recurso en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, debiéndose fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa; circunstancias que deben ser expuestas en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Siendo obligación también del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce, aspecto claramente señalado en el fallo ahora impugnado; c) El accionante habría incumplido el mandato contenido en los arts. 253 y 254 del CPC, al señalar en su recurso la violación de los arts. “625, 375, 325 y 625” del mismo Código, independientemente que se trate de casación en el fondo o la forma, o ambos, no se podía hacer confusión de la forma con el fondo; solicitando de manera contradictoria que se case el Auto de Vista recurrido o en su caso se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, limitándose a transcribir lo aducido en el recurso de apelación enfatizando en supuestos errores en los que habría incurrido el “A-quo”; olvidando que el recurso de casación conforme al art. 250 del señalado Código, se halla instituido para invalidar el fallo de segundo grado, razón por la que no observó la carga recursiva de acuerdo a lo estipulado por los antes nombrados arts. 253 y 254 del mismo cuerpo normativo; d) Conforme a lo expuesto, el recurso de casación en el fondo o en la forma, como una demanda nueva de puro derecho, debe cumplir la carga prevista en el art. 258 inc. 2) del CPC, en función a los arts. 253 y 254 del aludido Código; correspondiendo estar por ende, debidamente fundamentado y motivado a fin de lograr la resolución pertinente. En el caso de autos, el recurso de casación no contenía la técnica recursiva que obliga la disposición legal indicada menos la pretensión de la demanda, la que resultaba confusa; y, e) Al momento de dictar la Resolución 249/2012, hubiesen obrado en apego a la ley y a la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, explicándole al accionante de manera motivada y detallada la naturaleza del recurso de casación, la diferencia entre los recursos de fondo y forma, indicándole inclusive la forma en que debió efectuar su solicitud recursiva dado que sus argumentos no se hallaban debidamente expuestos siendo confusos; por lo que, no habrían vulnerado el debido proceso, estando su decisión debidamente fundamentada y motivada. Impetraron se deniegue la tutela requerida.