SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
Aida Luz Maldonado Bocángel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron el informe escrito cursante de fs. 351 a 352 vta., manifestando: a) La Resolución 249/2012 de 22 de junio, fue dictada observando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr que se revise y reforme o anule los fallos expedidos en apelación que infringen las normas de derecho material que garantizan el derecho a un debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; b) La norma adjetiva obliga al recurrente de casación a cumplir los requisitos de forma previstos por el art. 258 inc. 2) del CPC, sea que se plantee el recurso en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, debiéndose fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa; circunstancias que deben ser expuestas en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. Siendo obligación también del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce, aspecto claramente señalado en el fallo ahora impugnado; c) El accionante habría incumplido el mandato contenido en los arts. 253 y 254 del CPC, al señalar en su recurso la violación de los arts. “625, 375, 325 y 625” del mismo Código, independientemente que se trate de casación en el fondo o la forma, o ambos, no se podía hacer confusión de la forma con el fondo; solicitando de manera contradictoria que se case el Auto de Vista recurrido o en su caso se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, limitándose a transcribir lo aducido en el recurso de apelación enfatizando en supuestos errores en los que habría incurrido el “A-quo”; olvidando que el recurso de casación conforme al art. 250 del señalado Código, se halla instituido para invalidar el fallo de segundo grado, razón por la que no observó la carga recursiva de acuerdo a lo estipulado por los antes nombrados arts. 253 y 254 del mismo cuerpo normativo; d) Conforme a lo expuesto, el recurso de casación en el fondo o en la forma, como una demanda nueva de puro derecho, debe cumplir la carga prevista en el art. 258 inc. 2) del CPC, en función a los arts. 253 y 254 del aludido Código; correspondiendo estar por ende, debidamente fundamentado y motivado a fin de lograr la resolución pertinente. En el caso de autos, el recurso de casación no contenía la técnica recursiva que obliga la disposición legal indicada menos la pretensión de la demanda, la que resultaba confusa; y, e) Al momento de dictar la Resolución 249/2012, hubiesen obrado en apego a la ley y a la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, explicándole al accionante de manera motivada y detallada la naturaleza del recurso de casación, la diferencia entre los recursos de fondo y forma, indicándole inclusive la forma en que debió efectuar su solicitud recursiva dado que sus argumentos no se hallaban debidamente expuestos siendo confusos; por lo que, no habrían vulnerado el debido proceso, estando su decisión debidamente fundamentada y motivada. Impetraron se deniegue la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.Consideraciones previas a la resolución de fondo de la presente acción tutelar
- se termina la competencia del Juez o Tribunal respecto al fondo del litigio; sin embargo, puede en determinados casos y siempre que sea pertinente complementar algunos datos de oficio o a instancia de parte
- no admite que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, por cuanto de obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión
- no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- Fragmento 21
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de casación en materia civil
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamentey la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- Fragmento 25
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto