SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

III.2.Consideraciones previas a la resolución de fondo de la presente acción tutelar

En ese marco, debe tenerse presente lo establecido por la SCP 1385/2012 de 19 de septiembre, que se refirió sobre los alcances, normativa y entendimiento asumido por la jurisdicción constitucional en relación a la complementación y enmienda, expresando: “El art. 196 del CPC, refiere de forma textual: 'Artículo 196.- (FACULTADES DEL JUEZ DESPUÉS DE LA SENTENCIA). Pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo: 1) Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia. 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren'.