SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 356 a 358, por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto Supremo 249/2012 de 22 de junio, se advierte que los Vocales demandados efectuaron una relación sucinta de los requisitos que debe contener el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma, concluyendo que el accionante incumplió las previsiones de los arts. 253 y 254 del CPC, a través de una fundamentación y motivación suficientes para la declaratoria de improcedencia; ii) Notificado el accionante con el fallo hoy impugnado, no planteó complementación y/o explicación conforme a la facultad conferida por el art. 276 del mismo Código, a fin de objetar la falta de motivación alegada; constituyendo por ende el supuesto acto ilegal un acto consentido, toda vez que la ausencia de fundamentación pudo ser observada para así obtener el esclarecimiento de la resolución mediante un auto complementario; siendo el medio intra procesal referido el que agota la vía en sede judicial, máxime si lo que en la acción de amparo constitucional cuestiona, es la falta de fundamentación; y, iii) La acción de defensa presentada no resulta viable a efectos de subsanar las omisiones en las que incurrió el accionante en el recurso de casación que formuló.