SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

II.5.

II.5.  La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz pronunció el Auto Supremo 249/2012 de 22 de junio, declarando improcedente el recurso de casación formulado conforme a los arts. 271inc. 1) y 272 inc. 2) del CPC, fundamentando -después de hacer mención expresa al recurso de casación como demanda nueva de puro derecho y a la casación tanto en el fondo como en la forma- que: El accionante señaló la vulneración de los arts. “625, 375, 325 y 625” del CPC; y que, “…independientemente de que se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, no se podía hacer confusión de la forma con el fondo, requisitos indispensables que debe contener el memorial de recuso de casación, por lo que no cumple con el mandato de los Arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal…” (sic); añadiendo que el mismo: “…no contiene los presupuestos que señalan dichas normas, ya que solicito en forma contradictoria: '…se  case el auto de vista recurrido deliberando en el fondo declare en el fondo declare improbada la demanda o en su caso declare la nulidad de todo lo obrado hasta el vicio más antiguo incluyendo el auto de admisión de la demanda cursante a Fs. 49 de obrados…'; habiéndose limitado a transcribir lo aducido en el recurso de apelación haciendo énfasis en supuestos errores en que hubiere incurrido el A-quo pero olvido que el recurso de casación conforme previene el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar el fallo de segundo grado, es decir lo pronunciado por el Tribunal de Apelación, al no cumplir con lo determinado por los Arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no abre su competencia”. Así, concluyó manifestando que el agraviado: “…no cumplió con lo establecido en las normas legales de referencia por la no aplicación de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario que es el de casación, práctica legal que no pude ser suplido de oficio por (este) Tribunal…” (fs. 309 a 310).