SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

II.3.

II.3.  El 13 de agosto de 2009, el accionante interpuso incidente de nulidad de obrados ante el Juez Tercero en lo Civil, denunciando que había sido notificado “ilegalmente” con la radicatoria y el Auto de Vista citado (fs. 227 a 229 vta.); emitiéndose al efecto, la Resolución 132/2010 de 1 de abril, rechazándolo; decisión que ameritó la interposición de una acción de amparo constitucional, resuelta por la SCP 0752/2012 de 13 de agosto, que confirmó el fallo del Tribunal de garantías -Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que concedió la tutela impetrada, a través de la Resolución 21/2010 de 27 de mayo, dejando sin efecto en consecuencia el fallo mencionado (fs. 260 a 263).Así, en cumplimiento a la determinación asumida por el señalado Tribunal de garantías, por Resolución 215/11 de 7 de junio de 2011, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, se anuló la diligencia de “fs. 225” con relación a la notificación del accionante con el Auto de Vista, disponiendo su nueva notificación en el domicilio procesal señalado (fs. 278 y vta.); la que fue cumplida el 14 del mes y año referidos (fs. 279).