SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”

La Jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, sobre la solicitud de enmienda o complementación, ha establecido que no todas las omisiones pueden ser enmendadas, por medio de esta prerrogativa procesal, (…) debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación” (las negrillas son nuestras).

         Quedando claro entonces que, la explicación, complementación y enmienda, no se constituye en un medio intra procesal que deba ser solicitado por la parte agraviada a fin de observar el principio de subsidiariedad que exige la presente acción de defensa, en tanto que la falta de motivación o fundamentación del Auto Supremo que impugna, no es subsanable; estando abierta en consecuencia, la posibilidad de examinar en el fondo la denuncia efectuada por la parte accionante, alegando precisamente la ausencia de la debida fundamentación del fallo dictado por los Vocales demandados.