SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, el accionante formuló recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista 204/09, aludiendo que dicha Resolución era contraria a sus intereses, pidiendo en consecuencia se case el fallo cuestionado en el fondo declarando improbada la demanda; o en su caso, se declare la nulidad de lo obrado hasta el vicio más antiguo incluyendo el Auto de admisión de la demanda. En cuanto al recurso de casación en el fondo, argumentó en el punto I de su recurso, que: Se incurrió en la causal establecida en el art. 253 inc. 1) del CPC, ante la “innegable” violación del art. 625 del Código mencionado, cometida tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista cuestionado, al no haber presentado la demandante el talonario fiscal respectivo a fin de probar su demanda; se lesionó también el art. 375 del Código procesal señalado, toda vez que la demandante no observó que tenía la carga de la prueba, no habiendo presentado el talonario de recibos fiscales correspondiente, basándose la decisión en pruebas testificales; asimismo se acusó la transgresión del art. 325, al no haber concluido debidamente con la medida preparatoria planteada. Por su parte, respecto a la casación en la forma, el accionante expresó en el punto II de su memorial, que: Se incurrió en la causal contenida en el art. 254 inc. 4) del CPC, al no haberse pronunciado la Sentencia ni el Auto de Vista sobre la excepción de falta de acción que opuso; no se cumplió un trámite esencial para la admisión de la demanda, al no haberse acompañado el talonario fiscal y sólo recibos fiscales sueltos, incidiendo en el supuesto previsto por el inc. 7 del artículo citado, el que también fue transgredido por la falta de notificación con el supuesto acto que dio por finalizada la medida preparatoria instaurada (fs. 282 a 286). El 16 de agosto de 2011, el accionante amplió su petición en relación a la casación a la forma, fundamentando la redacción de la norma antes descrita, por no haberse cumplido a cabalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en cuanto a la falta de notificación con la radicatoria de la apelación (fs. 288 y vta.).