SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Fecha: 29-May-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, el accionante formuló recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista 204/09, aludiendo que dicha Resolución era contraria a sus intereses, pidiendo en consecuencia se case el fallo cuestionado en el fondo declarando improbada la demanda; o en su caso, se declare la nulidad de lo obrado hasta el vicio más antiguo incluyendo el Auto de admisión de la demanda. En cuanto al recurso de casación en el fondo, argumentó en el punto I de su recurso, que: Se incurrió en la causal establecida en el art. 253 inc. 1) del CPC, ante la “innegable” violación del art. 625 del Código mencionado, cometida tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista cuestionado, al no haber presentado la demandante el talonario fiscal respectivo a fin de probar su demanda; se lesionó también el art. 375 del Código procesal señalado, toda vez que la demandante no observó que tenía la carga de la prueba, no habiendo presentado el talonario de recibos fiscales correspondiente, basándose la decisión en pruebas testificales; asimismo se acusó la transgresión del art. 325, al no haber concluido debidamente con la medida preparatoria planteada. Por su parte, respecto a la casación en la forma, el accionante expresó en el punto II de su memorial, que: Se incurrió en la causal contenida en el art. 254 inc. 4) del CPC, al no haberse pronunciado la Sentencia ni el Auto de Vista sobre la excepción de falta de acción que opuso; no se cumplió un trámite esencial para la admisión de la demanda, al no haberse acompañado el talonario fiscal y sólo recibos fiscales sueltos, incidiendo en el supuesto previsto por el inc. 7 del artículo citado, el que también fue transgredido por la falta de notificación con el supuesto acto que dio por finalizada la medida preparatoria instaurada (fs. 282 a 286). El 16 de agosto de 2011, el accionante amplió su petición en relación a la casación a la forma, fundamentando la redacción de la norma antes descrita, por no haberse cumplido a cabalidad la Resolución del Tribunal de garantías, en cuanto a la falta de notificación con la radicatoria de la apelación (fs. 288 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.Consideraciones previas a la resolución de fondo de la presente acción tutelar
- se termina la competencia del Juez o Tribunal respecto al fondo del litigio; sin embargo, puede en determinados casos y siempre que sea pertinente complementar algunos datos de oficio o a instancia de parte
- no admite que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, por cuanto de obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión
- no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- Fragmento 21
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de casación en materia civil
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamentey la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- Fragmento 25
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto