SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Fecha: 29-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional, señalando que el proceso que motivó la interposición de la presente acción de defensa fue llevado con un sinfín de irregularidades que fueron denunciadas en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 652/2007; sin embargo, el Juez de segunda instancia pronunció el Auto de Vista “249/2009”, confirmando el fallo impugnado. Por dichos motivos, su defendido en nombre de la empresa que representa, formuló recurso de casación en el fondo; empero, en forma posterior fue notificado con un Auto que negó la nulidad ordenada por una Resolución dictada en otra acción de amparo constitucional -que se planteó al no haberse notificado con la radicatoria de apelación-, dando lugar a que amplíe su recurso de casación en la forma, que no obstante a todos los defectos procesales mencionados fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 249/2012, “al que se le dedica únicamente un párrafo” acusando que se incumplieron los arts. 253 y 254 del CPC y que se habría incurrido en un planteamiento contradictorio al plantearse la casación en el fondo y la forma. Así, se inobservó que se efectúo una explicación pormenorizada en el medio de impugnación referido, sin que la Resolución cuestionada haya hecho alusión alguna a qué requisito del art. 258 del Código nombrado se incumplió; peor aún no señaló al art. 272 del citado Código procesal de la materia, que contiene las causales de improcedencia; por lo que, tanto la empresa como su representante desconocen los motivos por los cuales se arribó a la decisión tomada, dejando en incertidumbre a su cliente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.Consideraciones previas a la resolución de fondo de la presente acción tutelar
- se termina la competencia del Juez o Tribunal respecto al fondo del litigio; sin embargo, puede en determinados casos y siempre que sea pertinente complementar algunos datos de oficio o a instancia de parte
- no admite que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, por cuanto de obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión
- no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud de las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”
- Fragmento 21
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de casación en materia civil
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamentey la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales
- Fragmento 25
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto