SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013

Fecha: 29-May-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional, señalando que el proceso que motivó la interposición de la presente acción de defensa fue llevado con un sinfín de irregularidades que fueron denunciadas en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 652/2007; sin embargo, el Juez de segunda instancia pronunció el Auto de Vista “249/2009”, confirmando el fallo impugnado. Por dichos motivos, su defendido en nombre de la empresa que representa, formuló recurso de casación en el fondo; empero, en forma posterior fue notificado con un Auto que negó la nulidad ordenada por una Resolución dictada en otra acción de amparo constitucional -que se planteó al no haberse notificado con la radicatoria de apelación-, dando lugar a que amplíe su recurso de casación en la forma, que no obstante a todos los defectos procesales mencionados fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 249/2012, “al que se le dedica únicamente un párrafo” acusando que se incumplieron los arts. 253 y 254 del CPC y que se habría incurrido en un planteamiento contradictorio al plantearse la casación en el fondo y la forma. Así, se inobservó que se efectúo una explicación pormenorizada en el medio de impugnación referido, sin que la Resolución cuestionada haya hecho alusión alguna a qué requisito del art. 258 del Código nombrado se incumplió; peor aún no señaló al art. 272 del citado Código procesal de la materia, que contiene las causales de improcedencia; por lo que, tanto la empresa como su representante desconocen los motivos por los cuales se arribó a la decisión tomada, dejando en incertidumbre a su cliente.