Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Registro de propiedad inmueble expedido el 23 de septiembre de 2010 por DD.RR. del departamento de Santa Cruz, del fundo rústico “La Purísima” de 34,3603 ha de superficie, de titularidad de Alberto Gómez Salazar, registrado en el asiento A1, bajo la partida computarizada 010185355 (fs. 15 a 16); b) Acta notarial de 19 de noviembre de 2010, por la que Carlos Herbert Vaca, Notario de Fe Pública de Primera Clase, 84, del Distrito Judicial de Santa Cruz, a solicitud verbal de Alberto Gómez Salazar, realizó la verificación de la parcela de terreno rústico ubicado en la UV 197 de 34 ha, con el objeto de constatar asentamientos ilegales. Como resultado de la referida verificación se advirtió la construcción de viviendas en estados precarios (fs. 42); c) Acta de denuncias e informaciones de 24 de agosto de 2010, por el cual “Laberto” (lo correcto es Alberto) Gómez Salazar, formalizó denuncia, en el módulo policial de ”Pampa de la Isla” de la FELCC de la Dirección Departamental de Santa Cruz, contra Sonia Suárez y “un abogado de apellido Villarroel” (sic), por los delitos de allanamiento y lesiones. En la misma refiere que el 23 del indicado mes y año, al promediar las 17:00 horas, “entraron a su terreno con viviendas” (sic) y le amenazaron con disparos al aire, para posteriormente agredir físicamente tanto a él como a su familia y a sus empleados. Asimismo, indica que días antes, recibió constantes llamadas de Sonia Suárez y hasta se hizo presente en su domicilio amenazándolo de sacarlo de su casa y de dejarlo en la calle, dado que “se encontraban armados con arma de fuego” (sic) (fs. 43); d) Por certificado médico forense de 24 de agosto de 2010, Rafael Vargas Peña, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), evidencia que del examen físico de Alberto Gómez Salazar, el mismo presenta contusiones y equimosis con un impedimento de dieciocho días (fs. 48).; e) Mediante informe de 24 de agosto de 2010, Santos Patty Huanca, Investigador de la FELCC, informó haberse constituido en el barrio Montecristo frente a la urbanización Virgen de Cotoca, a denuncia interpuesta por Alberto Gómez Salazar, a objeto de verificar y colectar evidencias y, obtener mayor información con relación al hecho denunciado. Refiere que, en el lugar se observó aproximadamente a doscientas personas quienes se encontraban dentro del enmallado en cuyo interior observó una vivienda que no logró determinar si estaba habitada o no; y al percatarse de su presencia, la gente del lugar comenzó a lanzar piedras y petardos, por lo que tuvieron que abandonar el lugar del hecho (fs. 50); f) Walter Roca Chirinos, Fiscal de Materia asignado al módulo policial de Pampa de la Isla, el 24 de agosto de 2010, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de la investigación del caso 356/10 de Alberto Gómez Salazar contra “Sonia Suarez y Villarroel” (sic) (fs. 52); g) Por memorial de 14 de marzo de 2011, Jackeline Mendia Ortiz, domiciliada en el barrio Italia, sobre la av. Montecristo, puso en conocimiento del Tribunal de garantías, que el 11 del mes y año indicados, el oficial de diligencias se apersonó al barrio donde vive a efecto de notificar a los demandados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Gómez Salazar; de esta manera, el referido funcionario le preguntó por las personas demandadas, a lo que respondió que aquellas personas no viven en el barrio y que no las conoce pese a que ella vive hace más de un año en el referido barrio. Por tal motivo devolvió a los Vocales constituidos en Tribunal de garantías, las diligencias recibidas para evitar futuras nulidades ya que no podría hacerlas llegar a los demandados a quienes no conocía. Por otro lado, afirmó que el barrio Italia es un barrio consolidado con todos los servicios de agua potable, luz eléctrica, líneas telefónicas, recojo de basura, líneas de micro, líneas de “trufi”, postas sanitarias, colegios; asimismo, la mayoría de las personas asentadas lo están por haber comprado sus lotes de terreno a su propietario (fs. 186 y vta.); h) A través del informe de 15 de marzo de 2011, Marcelo García Revner, Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, informó que dentro de la presente acción de amparo constitucional, se constituyó en el domicilio de los demandados señalado en la acción con el objeto de practicar la citación con la demanda; sin embargo, no pudo encontrar a ninguna de las personas demandadas y procedió a dejar las correspondientes citaciones a Jackeline Mendia Ortiz (fs. 188); i) Por memorial de 17 de marzo, Alberto Gómez Salazar, amplió la acción de amparo contra Jackeline Mendia Ortiz (fs. 189 a 190); quien habiendo sido notificada con el auto de señalamiento de audiencia, solicitó la suspensión de la misma mediante memorial de 24 de marzo de 2011, reiterando que no es la única que se encuentra ocupando los terrenos, como tampoco es dirigente o cabecilla de algún grupo, puesto que en dichos terrenos existen más de quinientas personas asentadas, y la mayoría con viviendas consolidadas y servicios básicos de agua y luz; por lo que estas deberían ser notificadas por cédula o personalmente en sus domicilios que son conocidos, para no vulnerar sus derechos constitucionales (fs. 200 y vta.); j) Acta de denuncias e informaciones de 18 de mayo de 2011, por el cual Norah Ela Clementelli de Gómez, con domicilio en el barrio Hamacas, formalizó denuncia, contra autores, cómplices y encubridores por los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros; hecho que ocurrió en una vivienda de su propiedad ubicada frente a la urbanización Cotoca en el kilómetro cinco de la carretera camino a Montecristo, donde se encontrarían asentados un grupo de loteadores que ingresaron al interior de la referida vivienda, ocasionando los hechos denunciados (fs. 222); k) Olvis Eguez Oliva, Fiscal de Materia, el 20 de mayo de 2010, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de la investigación del caso 309/11 de Norah Ela Clementelli de Gómez contra presuntos autores (fs. 223); l) Por informe de 20 de mayo de 2011, Victor Hugo Wallpa Flores, Investigador de la FELCC, refirió haberse constituido en el barrio Urkupiña a requerimiento de Olvis Eguez Oliva, Fiscal de Materia, terrenos que serían de propiedad de Alberto Gómez Salazar y Norah Ela Clementelli de Gómez, que desde hace ocho meses se encuentran el litigio (fs. 226); m) Informe de apreciación de situación de Edwin Rojas Mendez, Jefe de Comisarías del Distrito Policial 7 de Pampa de la Isla, franqueado a solicitud de Norah Ela Clementelli de Gómez, el 8 de junio de 2011, por el cual el referido funcionario policial, verifica la existencia de 32 ha de terreno divididas en treinta y dos manzanas -dieciocho lotes por manzana-, dentro de las cuales existen construcciones de viviendas de material bien delimitadas en espacio y urbanización, contando con servicios de luz y agua (fs. 250); n) Proceso interdicto de retener la posesión, seguido por Dora Lorenzo Arias de Paz y Humberto Cruz Subirana -entre otros-, contra Alberto Gómez Salazar, instaurado mediante demandada de 4 de noviembre de 2005 (fs. 318 a 324 vta.); en el que refieren los atropellos y la destrucción de sus casas ubicadas en la UV 197, manzanas 1 al 8, por parte del demandado, que les impide habitar con tranquilidad sus casas sólidas de material que cuentan con servicios de agua, luz, posta sanitaria, colegio e iglesia. Proceso que culmina con la Resolución de 20 de abril de 2006, que declara improbada la demanda, por no contar con la posesión pacífica y continuada de un año, dado que hasta el momento de la inspección ocular de 19 de diciembre de 2005, la posesión no sobrepasaba los cuatro meses (fs. 692 a 698 vta.); o) Mediante memorial de 10 de agosto de 2012, presentado ante el Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Maritza Dinar Dorado Gonzales, Humberto Herrera Pérez, Rosa Hurtado Alfaro, Nancy Torrez, Flora García Pedraza, David Reynaldo Machaca Humerez, Omar Ricardo Alancona Poma, Elvira Mendieta Medina, Damián Saavedra Vera, Mónica Julia Machaca Humerez, todos mayores de edad y vecinos de la UV 197 que comprenden los barrios La Purísima, Italia y 3 de Abril, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por Alberto Gómez Salazar, afirmaron que la audiencia de amparo de 1 de septiembre de 2011, se llevó a cabo sin tomarlos en cuenta, y dado que la referida acción se formula contra ocupantes de la UV 197 que comprende los barrios mencionados, en los que aproximadamente viven ochocientas familias por más de ocho años, solicitan que se los tenga por legítimos poseedores o terceros interesados, y se confirme la Resolución del Tribunal de garantías constitucionales que deniega la tutela. Mismos que fueron apersonados mediante decreto de 14 de agosto de 2013 de la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 754 a 756); p) Wilfredo Caihuara Flores, en representación legal de Martha Choque Sanchez, Juan Bautista Gómez Farel, Mónica Julia Machaca Humerez, Jimmy Lafuente Pereira, Victoria Micaela Pérez Méndez, Martina Paredes Mamani de Ureña, Elizabeth Llampa Cayoja, Simeón Sánchez Calle, Lidia Marca Carrizales, Hugo Manguta Rodríguez, Wilma Paniagua Algarañaz, Celestino Ureña Lovera, Eucebio Diaz Menacho, Julio Mayta Yanarico, Salomon Vargas Javier, Juana Arteaga Calani, Dely Yabeta Vaca, Elsa Josefina Quispe Choque, Julia Choque Ramírez y Marco Antonio Bautista Algarañaz, todos mayores de edad y hábiles por ley, vecinos del barrio Italia, UV 197 de Santa Cruz de la Sierra; interpuso memorial de 15 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que son más de ochocientas familias que se encuentran asentadas en el barrio Italia de la UV 197, y sin embargo, no fueron notificados como demandados y mucho menos como terceros interesados. Aseguran que los supuestos demandados jamás han vivido en los predios que motivan la presente acción, por lo que se advierte que tanto el demandante como los demandados tienen intereses personales, con la única finalidad de que se suscriban minutas de transferencias con el hoy demandante a precios jugosos que van contra su realidad patrimonial, por lo que solicitan que se confirme y ratifique la Resolución del Tribunal de garantías. Asimismo, fueron apersonados mediante decreto de 20 de noviembre de 2012, de la Comisión antes mencionada (fs. 773 y vta. y fs. 780 a 783); q) Aviso de cobranza de 17 de marzo de 2009, extendido por la Cooperativa de Servicios Públicos Villa los Chacos (COSCHAL) Ltda., a nombre de Mario Olmos Basagoitia, domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7; que detalla un consumo histórico de servicios de agua y alcantarillado desde julio de 2008 hasta marzo de 2009 (fs. 795); r) Aviso de cobranza de 24 de marzo de 2011, extendido por la Cooperativa de Servicios Públicos Villa los Chacos (COSCHAL) Ltda., a nombre de Luz Vania Cuajera Supa, domiciliada en La Purísima, UV 197, manzana 7, detallando un consumo histórico de servicios de luz desde julio de 2010 hasta junio de 2011. Por otro lado, la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., le extiende un recibo similar detallando un consumo histórico de servicios de luz desde enero de 2010 hasta octubre de 2010 (fs. 807 a 808); y, s) Maritza Dinar Dorado Gonzales, en representación legal de Félix Fernández Miranda, Luis David Johson Zamora, Gabriel Flores Soliz, Ana María Ramos Ardaya, Bernarda Salazar Ortiz, Rita Supa Games, María Gallegos Yupanqui, Emiliana Surayde Rivera, Deisy Flores Quinto y Lisvania Guasebe Mayube, todos mayores de edad y hábiles por ley, vecinos del barrio La Purísima de la UV 197, interpuso memorial de 15 de noviembre de 2012, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que son más de quinientas familias que se encuentran asentadas en el barrio la Purísima de la UV 197, y que a pesar de estar asentadas lícitamente en los predios de la referida unidad vecinal, no fueron notificados como demandados ni como terceros interesados. Indican que, supuestos demandados nunca vivieron en los terrenos que motivan la presente acción, y que la misma tiene por única finalidad la de suscribir minutas de transferencias con el hoy demandante a precios que van contra su realidad patrimonial, por lo que solicitan se confirme y ratifique la Resolución del Tribunal de garantías. Mediante decreto de 20 de noviembre de 2012 de la de la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tuvieron por apersonadas a las personas antes individualizadas (fs. 818 a 821).
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR