Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
I.1. Problema jurídico.
El accionante afirma ser el único y legítimo propietario del terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, fundo denominado LA PURÍSIMA, con una extensión superficial de 34 3603 ha, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 197, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010185355, folio 86894, de 16 de agosto de 1994, que se encontraba enmallado en todo su perímetro, contando con servicios de luz eléctrica y una construcción habitable, donde se encontraba su casero.
Sin embargo, refiere que desde el 24 de agosto de 2010, sus terrenos fueron avasallados por “loteadores profesionales” (sic), quienes habrían ingresado por la fuerza a sus terrenos, secuestrando a sus trabajadores y cuidantes; asimismo, le habrían impedido el ingreso a su vivienda, cambiado los candados de las dos rejas metálicas de ingreso, sin que pueda salvar sus bienes muebles, ganado lechero, terneros y caballos, que habrían sido sacrificados por los demandados, para deshacerse de la lechería.
Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, los “asaltantes de propiedades”, volvieron a irrumpir violentamente en su predio, esta vez sobre la parte que no se encontraba avasallada y donde se encuentra su vivienda; para ello intimidaron y agredieron físicamente a los ocupantes, tumbaron el alambrado de la parte frontal del inmueble y procedieron a sacar bienes y utensilios de valor como ser silos, tractor, corta pastos, puertas, marcos, griferías, entre otros.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR