Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-2013

o de persona individual o colectiva

En las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, se encuentra configurada la acción de amparo constitucional en los arts. 128 y 129 de la misma Norma Suprema, como una acción de tutela inmediata, eficaz e idónea contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Por su parte, el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) a momento de describir los efectos de la resolución que concede el amparo constitucional, dispone que la misma deberá ordenar la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o cuya restricción o supresión es amenazada, pudiendo establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la parte demandada. Asimismo, distinguiendo sus efectos según se trate de un acto, o de una omisión -que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos-.