Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-2013

La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,

El inciso i), que antecede al texto citado, corresponde al primer presupuesto, respecto la carga probatoria a ser cumplida por la parte que solicita la tutela, y que determina: La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos” (las negrillas son nuestras).

Para verificar su cumplimiento en el caso concreto, debemos centrarnos en las dos acciones que ahora se denuncian como medidas de hecho -la supuesta irrupción violenta en el referido predio de 24 de agosto de 2010 y su prolongación sobre terrenos no avasallados de 18 de mayo de 2011-, para así determinar si concurren los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho.