Sentencia: 0525/2013-L de 18 de junio
Fecha: 18-Jun-2013
La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
El inciso i), que antecede al texto citado, corresponde al primer presupuesto, respecto la carga probatoria a ser cumplida por la parte que solicita la tutela, y que determina: “…La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos” (las negrillas son nuestras).
Para verificar su cumplimiento en el caso concreto, debemos centrarnos en las dos acciones que ahora se denuncian como medidas de hecho -la supuesta irrupción violenta en el referido predio de 24 de agosto de 2010 y su prolongación sobre terrenos no avasallados de 18 de mayo de 2011-, para así determinar si concurren los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho.
- Partes:
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Revocó
- o de persona individual o colectiva
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- a)
- II.6. Argumentos de la disidencia
- aspecto demostrado con el registro de propiedad
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- “entraron a su terreno con viviendas”
- “con sus viviendas”
- domiciliado en La Purísima, UV 197, manzano 7
- no se encuentran debidamente acreditadas de manera objetiva, conforme exige el presupuesto reglado en el inc i) del segundo supuesto
- CONFIRMAR